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Dada la trascendencia de los mismos, se publican los acuerdos adoptados en el día de ayer por la Comisión Delegada de la F.C. y L.F. y  en breves días, se publicarán, mediante circular, los acuerdos del Comité de Competición y Disciplina Deportiva de la F.C. y L.F., en virtud del acuerdo octavo de la Comisión Delegada, que aquí se recoge.

          Reunida la Comisión Delegada de la Federación de Castilla y León de Fútbol, de forma telemática, el día 14 de mayo de 2020, para resolver las propuestas que a la misma fueron elevadas, por acuerdo de la Junta Directiva de fecha 9 de mayo y analizada;

 1.   La situación social, sanitaria, jurídica y competitiva existente en Castilla y León derivada de la pandemia del Covid-19.

 2.   La resolución acordada el pasado día 7 de mayo por la Comisión Delegada de la Real Federación Española de Fútbol y las recomendaciones de la misma.

 3.   Escuchados la gran mayoría de los clubs con equipos participantes en las competiciones de distinto ámbito organizadas por esta Federación y siendo el sentir mayoritario de los mismos.

 4.   Enviados los acuerdos de la Junta Directiva a la Dirección General de Deportes de la Junta de Castilla y León, para su puesta en conocimiento y la adopción de las medidas que entendiese procedentes, en virtud de las competencias ejercidas por esta Federación, por delegación de aquella, sin haber obtenido manifestación expresa.

ACUERDA

          1º - Dar por finalizadas todas las competiciones de cualquier ámbito organizadas por la F.C. y L.F. con la clasificación existente con todos los partidos disputados en cada una de ellas, con las consecuencias clasificatorias que ello conlleva, sin descensos y con los ascensos que correspondan de acuerdo con lo establecido en las normas de competición para cada una de ellas, para la presente temporada.

          2º - Para la resolución de los puestos clasificatorios a ocupar en la clasificación por los distintos equipos participantes en las distintas competiciones, establecer los siguientes criterios;

a)      Como normal general, en cualquiera de las competiciones oficiales de ámbito regional o provincial los resultados de la clasificación son todos los de los partidos que estaban celebrados, realizándose la clasificación final y resolviéndose los posibles empates aplicándose hasta donde fuera posible en cada caso concreto lo establecido en el artículo 157 del Reglamento General.

Como aclaración al punto 2 del artículo 157º, en el caso de empate a puntos;

           i.    Se resolverá por la mayor diferencia de goles a favor, sumados los pro y en contra según los resultados de los partidos jugados exclusivamente entre ellos, si los equipos empatados hubiesen disputado al menos dos partidos entre ellos, independientemente del número de vueltas de los que esté compuesta la competición. 

          ii.    Se resolverá por la mayor diferencia de goles a favor, sumados los pro y en contra según los resultados de los partidos jugados en el total de la competición, si los equipos empatados solo hubiesen disputado un partido entre ellos, independientemente del número de vueltas de los que esté compuesta la competición.

b)      En caso de que en algún grupo competicional hubiera equipos que tuvieran distinto número de partidos celebrados, para establecer la clasificación se aplicará el criterio de mejor coeficiente, es decir, el producto de dividir los puntos obtenidos entre partidos disputados para determinar su posición en la clasificación resolviéndose los posibles empates aplicándose hasta donde fuera posible en cada caso concreto lo establecido en el artículo 157 del Reglamento General.

          3º - Ante la imposibilidad manifiesta de poder realizar las fases de ascenso previstas a Primera División Regional de Cadetes y Primera División Regional de Infantiles de fútbol antes de la finalización de la temporada oficial y al objeto de preservar en lo posible el nivel deportivo de ambas competiciones que se vería sensiblemente perjudicado con el ascenso de nueve equipos de orden provincial, sin haberse producido los descensos previstos y con la celebración de las mismas en subgrupos, se acuerda proponer a la Asamblea General la aprobación de la adición al plan competicional de la temporada 2020/2021 de la Segunda División Regional de Cadetes y Segunda División Regional de Infantiles, con las siguientes consideraciones:

a) Dicha división quedara compuesta por los nueve equipos campeones provinciales de cada una de las dos categorías de las 1ª División Provincial de Cadetes e Infantiles y al objeto de no disminuir el número de equipos en las competiciones provinciales más escasas de número de equipos y con ello perjudicar a estas últimas, los cinco segundos clasificados de aquellas provincias que tengan el mayor número de equipos de ámbito provincial de citadas categorías, con lo que ambas quedaran compuestas por 14 equipos.

b) Las posibles renuncias a acceder a citada competición por alguno de los equipos con derecho a ello serán cubiertas de acuerdo a lo establecido en el apartado e) de la base 14º de las Normas Reguladoras de la competición establecidas en la presente temporada a través de la circular número 1.

          4º.- No realizar los Campeonato Regionales de alevines y benjamines de fútbol y fútbol sala, quedando desiertos en la actual temporada los títulos de campeones de citadas competiciones, ni las promociones de ascenso y/o descenso entre las 1ª y 2ª división provincial y entre la 2ª y 3ª división provincial otorgándose el derecho al ascenso a los equipos previstos en las normas de competición.

         5º.- Con carácter excepcional y limitado a la temporada 2020/2021, las primeras divisiones provinciales de categoría aficionado y juvenil e inferiores podrán sobrepasar el límite establecido de 16 y de 14 equipos, respectivamente al objeto de respetar todos los ascensos establecidos en las normas de competición, cubriéndose únicamente las vacantes que se pudieran llegar a producir hasta alcanzar el límite de 16 y 14 equipos, en función de que sean aficionados o juveniles e inferiores por grupo competicional.

          6º.- Comunicar a la Delegación Territorial de Castilla y León de la Mutualidad de Previsión Social de Futbolistas Españoles a Prima Fija (M.U.P.R.E.S.F.E.) los acuerdos adoptados para la adopción de las medidas que correspondan.

        7º.- En todas las categorías arbitrales (fútbol y fútbol sala) correspondientes a competiciones que no se puedan completar no habrá descensos de árbitros. El número de ascensos en cada categoría no sufre ninguna modificación, respetándose lo establecido desde principio de temporada

         8º.- Encomendar al Comité de Competición y Disciplina Deportiva de la F.C. y L.F. la determinación de las clasificaciones finales de todas las competiciones y divisiones de las competiciones oficiales de la F.C. y L.F. en aplicación de los criterios antedichos.

         9º.- Plasmar los acuerdos adoptados mediante las correspondientes modificaciones del Reglamento General en la forma que se especifica en el Anexo 1 de “Modificaciones al Reglamento General de la F.C. y L.F.”.

ANEXO 1 “MODIFICACIONES AL REGLAMENTO GENERAL DE LA F.C. Y L.F.

          Se añaden dos nuevas DISPOSICIÓNES FINALES TERCERA Y CUARTA, con el siguiente contenido: 

“TERCERA” (Añadido Comisión Delegada 2020)

          Siempre que por causa de fuerza mayor debidamente justificada resulte interrumpido el normal desarrollo de las competiciones, la Comisión Delegada de la Asamblea General de la F.C. y L.F. adoptará los acuerdos que procedan en orden a la reanudación, anulación o declaración de finalización de las competiciones estableciendo los criterios para determinar los efectos clasificatorios correspondientes, acordando las modificaciones que resulten oportunas al presente Reglamento General con carácter transitorio o permanente.

          La aplicación de los criterios adoptados por la Comisión Delegada en virtud del párrafo anterior a fin de resolver cualesquiera cuestiones que afecten a la clasificación final, y a las situaciones derivadas de la misma, como ascensos, descensos, promociones y derechos a participar en otras competiciones internacionales, nacionales o autonómicas corresponderá únicamente al Comité de Competición y Disciplina Deportiva de la F.C. y L.F. en relación a la totalidad de las competiciones oficiales de la F.C. y L.F.

“CUARTA” (Añadido Comisión Delegada 2020)

          Con carácter excepcional y limitado a la temporada 2020/2021, las primeras divisiones provinciales de categoría aficionado y  juvenil e inferiores podrán sobrepasar el límite establecido de 16 y de 14 equipos, respectivamente al objeto de respetar todos los ascensos establecidos en las normas de competición, cubriéndose únicamente las vacantes que se pudieran llegar a producir hasta alcanzar el límite de 16 y 14 equipos, en función de que sean aficionados o juveniles e inferiores por grupo competicional.

 

            Lo que se comunica para general y público conocimiento y los efectos oportunos.